domingo, 11 de noviembre de 2012

Radio Cinema


Este es un programa de radio sobre cine hecho por Carli, Juarez, Legnazzi, para una nota parcial de la materia TIC's:

Sueño premonitorio

Cortometraje de tres minutos realizado por Juarez, Legnazzi, Carli para una nota parcial de la materia TIC's
Género: Thriller/Terror
Año: 2012


El derecho de autor


El derecho de autor


Este derecho es visto como uno de los más fundamentales que aparecen en el tratado Universal de los derechos humanos. Se pueden definir como un conjunto de pautas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a los autores de cualquier tipo de obra por el solo hecho de su creación, sea esta literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté compartida con el publico o inédita.
Tal derecho permite a cualquier persona mantener el destino de su creación bajo su autoridad y obtener el reconocimiento de tal obra como propia. Así, protege nuestra creación penalizando a cualquiera que intentase “robarnos” el reconocimiento de creador presentándola como propia, o tomando la autoridad de esta para así decidir sobre su publicación, su destino, o su modificación, sin el consentimiento del autor de la misma.
Pero, el dominio sobre la obra pasa a ser público cuando los derechos de patrimonio sobre la misma han expirado. Esto puede suceder al ocurrir la muerte del autor de la obra, y luego del cumplimiento del plazo mínimo “post mortem auctoris”. Esto significa que luego de la muerte del autor debe pasar cierta cantidad de tiempo – establecido por la legislación de cada país – para que los derechos sean públicos y así pueda ser utilizada libremente, pero siempre respetando los derechos morales.
El problema que se esta discutiendo en la actualidad es “hasta donde llega el derecho de autor, y hasta donde llega el derecho de libre expresión”. Esto se debe a que mantener en vigencia los dos derechos resulta – generalmente - una tarea algo complicada, ya que los derechos de autor también resguardan el hecho de que ninguna persona pueda hacer referencia a la obra protegida, así entonces es difícil expresarse libremente si uno no puede aludir a ninguna creación humana si el autor de esta no se encuentra “bajo tierra” hace mas de 50, o 70 años - dependiendo del país en que nos encontremos -. En el caso de que estos derechos se respetaran al pie de la letra, las charlas que mantendríamos entre las personas al día a día serían, por ejemplo, sobre la velocidad máxima del Ford T, la versatilidad de las bayonetas, la gran dosis de comicidad de “Cosi fan tutte” (opera de I. C. Wolfgang Amadeus Mozart), etc. Ya que estas son algunas de las invenciones de las que podríamos hablar sin violar el derecho de autor, ya que sus autores murieron hace más de un siglo.
Por otro lado, si se respeta al pie de la letra el derecho de la libre expresión, entonces, no se daría crédito a cualquier creación humana, sea pequeña y sin valor, o una invención que revolucionara el mundo, ya que no se conocería quien es el autor, y si se conociera no importaría ya que tendría igualdad de autoridad frente a la obra que cualquier otra persona que ni siquiera poseía el conocimiento sobre la existencia de la misma.
Asi que, de esa manera, siempre existirá una "lucha" entre la vigencia del derecho de libre expresión y el derecho de autor si no se realiza una modificación en las pautas que apoyan estos derechos.