Este es un programa de radio sobre cine hecho por Carli, Juarez, Legnazzi, para una nota parcial de la materia TIC's:
Integradora TIC's ENAPE (jeje)
domingo, 11 de noviembre de 2012
Radio Cinema
Este es un programa de radio sobre cine hecho por Carli, Juarez, Legnazzi, para una nota parcial de la materia TIC's:
El derecho de autor
El derecho de autor
Este derecho es visto como uno de los más fundamentales que
aparecen en el tratado Universal de los derechos humanos. Se pueden definir
como un conjunto de pautas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga
a los autores de cualquier tipo de obra por el solo hecho
de su creación, sea esta literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté compartida con el
publico o inédita.
Tal derecho permite a cualquier persona mantener el destino de su creación
bajo su autoridad y obtener el reconocimiento de tal obra como propia. Así,
protege nuestra creación penalizando a cualquiera que intentase “robarnos” el
reconocimiento de creador presentándola como propia, o tomando la autoridad de
esta para así decidir sobre su publicación, su destino, o su modificación, sin
el consentimiento del autor de la misma.
Pero,
el dominio sobre la obra pasa a ser público cuando los derechos de patrimonio
sobre la misma han expirado. Esto puede suceder al ocurrir la muerte del autor
de la obra, y luego del cumplimiento del plazo mínimo “post mortem auctoris”.
Esto significa que luego de la
muerte del autor debe pasar cierta cantidad de tiempo – establecido por la legislación
de cada país – para que los derechos sean públicos y así pueda ser utilizada
libremente, pero siempre respetando los derechos morales.
El problema que se esta discutiendo en la
actualidad es “hasta donde llega el derecho de autor, y hasta donde llega el
derecho de libre expresión”. Esto se debe a que mantener en vigencia los dos
derechos resulta – generalmente - una tarea algo complicada, ya que los
derechos de autor también resguardan el hecho de que ninguna persona pueda
hacer referencia a la obra protegida, así entonces es difícil expresarse
libremente si uno no puede aludir a ninguna creación humana si el autor de esta
no se encuentra “bajo tierra” hace mas de 50, o 70 años - dependiendo del país
en que nos encontremos -. En el caso de que estos derechos se respetaran al pie
de la letra, las charlas que mantendríamos entre las personas al día a día serían,
por ejemplo, sobre la velocidad máxima del Ford T, la versatilidad de las
bayonetas, la gran dosis de comicidad de “Cosi fan tutte” (opera de I. C. Wolfgang
Amadeus Mozart), etc. Ya que estas son algunas de las invenciones de las que
podríamos hablar sin violar el derecho de autor, ya que sus autores murieron
hace más de un siglo.
Por
otro lado, si se respeta al pie de la letra el derecho de la libre expresión,
entonces, no se daría crédito a cualquier creación humana, sea pequeña y sin
valor, o una invención que revolucionara el mundo, ya que no se conocería quien
es el autor, y si se conociera no importaría ya que tendría igualdad de
autoridad frente a la obra que cualquier otra persona que ni siquiera poseía el
conocimiento sobre la existencia de la misma.
Asi que, de esa manera, siempre existirá una "lucha" entre la vigencia del derecho de libre expresión y el derecho de autor si no se realiza una modificación en las pautas que apoyan estos derechos.
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